Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 46
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. La Agencia podrá emitir recomendaciones sobre el contenido de la
Agenda Regulatoria, o sobre los costos burocráticos de la Propuesta Regulatoria
desde su etapa de planeación, para garantizar las buenas prácticas regulatorias, la
simplificación y digitalización.
Dichas recomendaciones deberán ser atendidas a la brevedad posible por el Sujeto
Obligado, siempre y cuando no se contrapongan a alguna otra normativa Estatal o
Federal.
CAPÍTULO IV
DEL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO (AIR)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL CERTIFICADO DIGITAL NECESARIO PARA GENERARLA NO DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO IMPRESO EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCAL, NI REFLEJARSE SUS DATOS AL VERI ((IV Región)1o.23 A (10a.))
- PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. LAS IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y SELLO DIGITAL TIENEN ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.238 C (10a.))
- FOTOINFRACCIÓN. PARA LA VALIDEZ DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO DETECTADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EMITIDA CON LA FIRMA (PC.III.A. J/51 A (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLEZCA SU DEFINICIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD. (2a. XCVII/2007)
- FIRMAS ELECTRÓNICAS EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO. SI SE ADJUNTAN LOS CERTIFICADOS DIGITALES QUE IDENTIFICAN AL JUEZ DE DISTRITO SUSCRIPTOR Y AL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, EL F ((XI Región)2o.1 K (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 46. La Agencia podrá emitir recomendaciones sobre el contenido de la
Agenda Regulatoria, o sobre los costos burocráticos de la Propuesta Regulatoria
desde su etapa de planeación, para garantizar las buenas prácticas regulatorias,
la simplificación y digitalización.
Dichas recomendaciones deberán ser atendidas a la brevedad posible por el
Sujeto Obligado, siempre y cuando no se contrapongan a alguna otra normativa
Estatal o Federal.
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