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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. La Agencia podrá emitir recomendaciones sobre el contenido de la

Agenda Regulatoria, o sobre los costos burocráticos de la Propuesta Regulatoria

desde su etapa de planeación, para garantizar las buenas prácticas regulatorias, la

simplificación y digitalización.

Dichas recomendaciones deberán ser atendidas a la brevedad posible por el Sujeto

Obligado, siempre y cuando no se contrapongan a alguna otra normativa Estatal o

Federal.

CAPÍTULO IV

DEL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO (AIR)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 46. La Agencia podrá emitir recomendaciones sobre el contenido de la

Agenda Regulatoria, o sobre los costos burocráticos de la Propuesta Regulatoria

desde su etapa de planeación, para garantizar las buenas prácticas regulatorias,

la simplificación y digitalización.

Dichas recomendaciones deberán ser atendidas a la brevedad posible por el

Sujeto Obligado, siempre y cuando no se contrapongan a alguna otra normativa

Estatal o Federal.

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