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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. Cuando se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que cumpla

con los requisitos previstos en esta Ley y en los lineamientos correspondientes, se

someterá a consulta pública.

Cuando se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que, a consideración de la

Agencia no contenga información suficiente o no cumpla con los requisitos previstos

en esta Ley y en los lineamientos correspondientes, se podrán requerir a los Sujetos

Obligados, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día hábil

siguiente de la recepción del Análisis de Impacto Regulatorio, para que aclaren,

precisen o corrijan la información. Los Sujetos Obligados tendrán un plazo no mayor

a quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de

notificación para atender el requerimiento. En caso de que el Sujeto Obligado no

desahogue el requerimiento dentro del plazo indicado, se tendrá por desechada la

solicitud de Análisis de Impacto Regulatorio.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 55. Cuando se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que cumpla

con los requisitos previstos en esta Ley y en los lineamientos correspondientes, se

someterá a consulta pública.

Cuando se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que, a consideración de la

Agencia no contenga información suficiente o no cumpla con los requisitos

previstos en esta Ley y en los lineamientos correspondientes, se podrán requerir a

los Sujetos Obligados, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir

del día hábil siguiente de la recepción del Análisis de Impacto Regulatorio, para

que aclaren, precisen o corrijan la información. Los Sujetos Obligados tendrán un

plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la

fecha de notificación para atender el requerimiento. En caso de que el Sujeto

Obligado no desahogue el requerimiento dentro del plazo indicado, se tendrá por

desechada la solicitud de Análisis de Impacto Regulatorio.

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