Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 55
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. Cuando se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que cumpla
con los requisitos previstos en esta Ley y en los lineamientos correspondientes, se
someterá a consulta pública.
Cuando se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que, a consideración de la
Agencia no contenga información suficiente o no cumpla con los requisitos previstos
en esta Ley y en los lineamientos correspondientes, se podrán requerir a los Sujetos
Obligados, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente de la recepción del Análisis de Impacto Regulatorio, para que aclaren,
precisen o corrijan la información. Los Sujetos Obligados tendrán un plazo no mayor
a quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de
notificación para atender el requerimiento. En caso de que el Sujeto Obligado no
desahogue el requerimiento dentro del plazo indicado, se tendrá por desechada la
solicitud de Análisis de Impacto Regulatorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. LAS IMPRESIONES DE DOCUMENTOS OFICIALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y SELLO DIGITAL TIENEN ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.2o.C.238 C (10a.))
- DOCUMENTOS DIGITALES OBTENIDOS DE LOS ADELANTOS TECNOLÓGICOS O DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA OFRECIDOS COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. PARA RECONOCERLES PLENO VALOR PROBATORIO, L (I.16o.T.56 L (10a.))
- CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE TENGAN VALIDEZ, BASTA CON QUE LA INFORMACIÓN QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS DEL CITADO ORGANI (VII.2o.(IV Región) J/2)
- CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA QUE TENGAN VALIDEZ, BASTA CON QUE LA INFORMACIÓN QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS DEL CITADO ORGANI (733)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (79)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 55. Cuando se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que cumpla
con los requisitos previstos en esta Ley y en los lineamientos correspondientes, se
someterá a consulta pública.
Cuando se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que, a consideración de la
Agencia no contenga información suficiente o no cumpla con los requisitos
previstos en esta Ley y en los lineamientos correspondientes, se podrán requerir a
los Sujetos Obligados, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente de la recepción del Análisis de Impacto Regulatorio, para
que aclaren, precisen o corrijan la información. Los Sujetos Obligados tendrán un
plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la
fecha de notificación para atender el requerimiento. En caso de que el Sujeto
Obligado no desahogue el requerimiento dentro del plazo indicado, se tendrá por
desechada la solicitud de Análisis de Impacto Regulatorio.
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