Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. La Agencia, autorizará la publicación de la información registrada por

los Sujetos Obligados de sus respectivos órdenes de gobierno, en los términos de

los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional de Simplificación y

Digitalización, y aquellos que publique dicha dependencia respecto el orden local.

Para la inscripción o actualización de trámites o servicios en el Portal Ciudadano

Único de Trámites y Servicios, la Agencia emitirá los lineamientos correspondientes,

los cuales se encontrarán armonizados con los expedidos por la Autoridad Nacional

de Simplificación y Digitalización.

Todo registro de un nuevo trámite o servicio, o actualización de su información en

el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios deberá constar en la Regulación

correspondiente, que deberá ser previamente publicada en el

“Tierra y Libertad”, salvo que se trate de correcciones en los registros.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 64Índice de la leyArt. 66 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 65. La Agencia, autorizará la publicación de la información registrada por

los Sujetos Obligados de sus respectivos órdenes de gobierno, en los términos de

los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional de Simplificación y

Digitalización, y aquellos que publique dicha dependencia respecto el orden local.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Para la inscripción o actualización de trámites o servicios en el Portal Ciudadano

Único de Trámites y Servicios, la Agencia emitirá los lineamientos

correspondientes, los cuales se encontrarán armonizados con los expedidos por la

Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización.

Todo registro de un nuevo trámite o servicio, o actualización de su información en

el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios deberá constar en la

Regulación correspondiente, que deberá ser previamente publicada en el

los

registros.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 65. La Agencia, autorizará la publicación de la información registrada por

los Sujetos Obligados de sus respectivos órdenes de gobierno, en los términos de

los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional de Simplificación y

Digitalización, y aquellos que publique dicha dependencia respecto el orden local.

Para la inscripción o actualización de trámites o servicios en el Portal Ciudadano

Único de Trámites y Servicios, la Agencia emitirá los lineamientos

correspondientes, los cuales se encontrarán armonizados con los expedidos por la

Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización.

Todo registro de un nuevo trámite o servicio, o actualización de su información en

el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios deberá constar en la

Regulación correspondiente, que deberá ser previamente publicada en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, salvo que se trate de correcciones en los

registros.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis