Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 65
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. La Agencia, autorizará la publicación de la información registrada por
los Sujetos Obligados de sus respectivos órdenes de gobierno, en los términos de
los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional de Simplificación y
Digitalización, y aquellos que publique dicha dependencia respecto el orden local.
Para la inscripción o actualización de trámites o servicios en el Portal Ciudadano
Único de Trámites y Servicios, la Agencia emitirá los lineamientos correspondientes,
los cuales se encontrarán armonizados con los expedidos por la Autoridad Nacional
de Simplificación y Digitalización.
Todo registro de un nuevo trámite o servicio, o actualización de su información en
el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios deberá constar en la Regulación
correspondiente, que deberá ser previamente publicada en el
“Tierra y Libertad”, salvo que se trate de correcciones en los registros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES (POBALINES), POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚB (PC.VII. J/2 A (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (P./J. 57/2008)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (79)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES Y LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. SU EXTENSIÓN NORMATIVA LEGÍTIMA. (P./J. 45/2011 (9a.) )
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES (80)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 65. La Agencia, autorizará la publicación de la información registrada por
los Sujetos Obligados de sus respectivos órdenes de gobierno, en los términos de
los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional de Simplificación y
Digitalización, y aquellos que publique dicha dependencia respecto el orden local.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Para la inscripción o actualización de trámites o servicios en el Portal Ciudadano
Único de Trámites y Servicios, la Agencia emitirá los lineamientos
correspondientes, los cuales se encontrarán armonizados con los expedidos por la
Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización.
Todo registro de un nuevo trámite o servicio, o actualización de su información en
el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios deberá constar en la
Regulación correspondiente, que deberá ser previamente publicada en el
los
registros.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 65. La Agencia, autorizará la publicación de la información registrada por
los Sujetos Obligados de sus respectivos órdenes de gobierno, en los términos de
los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional de Simplificación y
Digitalización, y aquellos que publique dicha dependencia respecto el orden local.
Para la inscripción o actualización de trámites o servicios en el Portal Ciudadano
Único de Trámites y Servicios, la Agencia emitirá los lineamientos
correspondientes, los cuales se encontrarán armonizados con los expedidos por la
Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización.
Todo registro de un nuevo trámite o servicio, o actualización de su información en
el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios deberá constar en la
Regulación correspondiente, que deberá ser previamente publicada en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, salvo que se trate de correcciones en los
registros.
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