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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. El Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios es el medio

nacional de difusión, consulta, información y registro de todos los Trámites y

Servicios a cargo de los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno, que

tiene por objeto brindar transparencia y certeza jurídica a las personas para que

ninguna autoridad solicite trámites, requisitos o cualquier otra condición que no

esté expresamente establecida en esta herramienta. Lo anterior, sin perjuicio de

que las personas puedan solicitar algún trámite y servicio previsto en las

Regulaciones y no se encuentren en dicho Portal.

En el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios se darán a conocer los

Trámites y Servicios que se encuentren disponibles en medios digitales, y

permitirá iniciar el trámite o servicio desde el mismo sitio, mediante el uso de la

Llave MX.

Fuente oficial: consultar publicación

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