Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 71
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. En ningún caso los Sujetos Obligados generarán o trasladarán costo
de ninguna naturaleza a las personas, por los procesos de digitalización que
realicen por sí o a través de terceros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- TRANSACCIONES. (s/clave)
- COSTAS E INTERESES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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