Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 95
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. Los Sujetos Obligados serán responsables del tratamiento y
protección de la información y documentación que recaben para la atención de
Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en las leyes en materia de
protección de datos personales y acceso a la información pública nacionales y
estatales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, INFORME DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, MULTA POR OMISION DE INFORMES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
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