LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 2
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
IV. Establecer procedimientos sencillos y expeditos para el ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, que garanticen
condiciones homogéneas y accesibles para las personas solicitantes;
V. Regular los medios de impugnación por parte de las autoridades
garantes;
VI. Establecer las bases y la información de interés público que deben
ser difundidos proactivamente por los sujetos obligados;
VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia y la
transparencia con sentido social en el ejercicio de la función pública,
el acceso a la información pública, la participación ciudadana y la
rendición de cuentas, mediante políticas públicas y mecanismos que
garantizan la difusión de información oportuna, verificable,
comprensible, actualizada y completa, en formatos adecuados y
accesibles para el público, tomando en cuenta las condiciones
socioeconómicas y culturales de cada región;
VIII. Propiciar la participación ciudadana en los procesos de toma de
decisiones públicas, con el fin de fortalecer la democracia;
IX. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, a través de la
aplicación de medidas de apremio y sanciones correspondientes;
X. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la
información que generen los sujetos obligados;
XI. Favorecer la rendición de cuentas a la población, de manera que
se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados de manera
objetiva e informada, y
XII. Contribuir a la democratización y plena vigencia del Estado de
Derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. GARANTÍAS DEL. (2a. LXXXV/2016 (10a.))
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES. (2a. LXXXVI/2016 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN ESE DERECHO. (I.8o.A.131 A)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ANTE LA OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE ESE DERECHO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE DEF (I.1o.A.168 A )
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