Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 156
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156. Sia pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no se
cumple con la determinación, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de
cinco días lo instruya a cumplir sin demora.
De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio
establecidas en el artículo anterior.
Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, en su caso, determinará las sanciones que
correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. SU PROCEDENCIA NO ESTA SUJETA A QUE SE AGOTE EL PROCEDIMIENTO QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS ESTABLECE EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AM (XVII. 2o. 31 K)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- REQUISITOS LEGALES. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE. (s/clave)
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