Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 63
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. La Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y los Organismos de Gobierno y
Administración, vinculados a su operación, además de lo señalado en el artículo 56 de la presente Ley,
deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I.- Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrece, ya sea escolarizado o abierto, con las
áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa
con las asignaturas, su valor en créditos, formas y costos de titulación;
II.- La información relacionada con sus procedimientos administrativos;
III.- La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos, prestaciones, gratificaciones, primas,
comisiones, dietas, bonos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha
remuneración, nivel y monto;
IV.- La lista con los profesores con licencia o en año sabático;
V.- El listado de las becas y apoyos que otorga, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;
VI.- Las convocatorias de los concursos de oposición;
VII.- La información relativa a los procesos de selección del Consejo Universitario, Junta de Gobierno y
Patronato;
VIII.- El resultado de las evaluaciones del cuerpo docente;
IX.- El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación;
X.- El número de personas estudiantes inscritas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema de
estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado, y
XI.- El número de personas egresadas y tituladas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema
de estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES.- (606)
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. RELACIONES CON SU CUERPO DOCENTE O SUS INVESTIGADORES. (s/clave)
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO. LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. (2a. X/2019 (10a.))
- TITULOS, REGLAMENTACION DE LA EXPEDICION DE. (s/clave)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
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