Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 100
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 100
Servicios sujetos a permisos. Requieren del otorgamiento de un
permiso los siguientes Servicios de Transporte Mercantil:
I. Los automóviles de alquiler o taxis;
II. El transporte escolar;
III. El transporte de personal;
IV. El transporte de turismo;
V. El transporte de servicio extraordinario;
VI. Los taxis locales;
VII. El transporte de carga ligera;
VIII. El transporte de mudanzas;
Orden Jurídico Poblano
58
IX. Mensajería y paquetería;
X. Los de carga especializada de materiales y desechos peligrosos;
XI. Los que transporten todo tipo de mercancías que excedan de 500
kilogramos de carga útil, y
XII. Grúas de arrastre y salvamento.
El taxi en su modalidad de moto -taxi se autorizará, previo estudio
de la infraestructura municipal para que operen.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis