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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 100

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 100

Servicios sujetos a permisos. Requieren del otorgamiento de un

permiso los siguientes Servicios de Transporte Mercantil:

I. Los automóviles de alquiler o taxis;

II. El transporte escolar;

III. El transporte de personal;

IV. El transporte de turismo;

V. El transporte de servicio extraordinario;

VI. Los taxis locales;

VII. El transporte de carga ligera;

VIII. El transporte de mudanzas;

Orden Jurídico Poblano

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IX. Mensajería y paquetería;

X. Los de carga especializada de materiales y desechos peligrosos;

XI. Los que transporten todo tipo de mercancías que excedan de 500

kilogramos de carga útil, y

XII. Grúas de arrastre y salvamento.

El taxi en su modalidad de moto -taxi se autorizará, previo estudio

de la infraestructura municipal para que operen.

Fuente oficial: consultar publicación

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