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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 99

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 99

Personas morales. Fomento. Con el fin de hacer eficiente la prestación

del Servicio Público de Transporte, la autoridad competente, al crear,

modificar, reasignar, reubicar, fusionar o incrementarlo, podrá

promover la creación de sociedades conforme a las Leyes mexicanas,

con el fin de garantizar un transporte moderno, eficaz, funcional y

seguro.

CAPÍTULO III

LOS PERMISOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE

MERCANTIL

Fuente oficial: consultar publicación

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