Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 99
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 99
Personas morales. Fomento. Con el fin de hacer eficiente la prestación
del Servicio Público de Transporte, la autoridad competente, al crear,
modificar, reasignar, reubicar, fusionar o incrementarlo, podrá
promover la creación de sociedades conforme a las Leyes mexicanas,
con el fin de garantizar un transporte moderno, eficaz, funcional y
seguro.
CAPÍTULO III
LOS PERMISOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE
MERCANTIL
Fuente oficial: consultar publicación
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