Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 98
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 98
Concesiones. Rutas emergentes. La autoridad competente podrá
autorizar la entrada de rutas ya establecidas o de nueva creación,
previo acuerdo de procedencia, cuando exista oposición a prestar el
servicio por parte de las rutas ya establecidas, independientemente de
las sanciones que establezca esta Ley y su Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
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