LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 97
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 97
Concesiones. Impedimento para gestionar. Para el caso de que se
revoque, resc ate o intervenga una concesión, su titular estará
impedido para gestionar otra, según lo determine la autoridad
competente en relación a la falta cometida, de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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