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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 96

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 96

Concesiones. Intervención. En cualquier momento, la Secretaría o

Carreteras de Cuota Puebla, podrán intervenir el Servicio Público de

Transporte, en el ámbito de su competencia, cuando se interrumpa o

afecte la prestación eficiente y continua del mismo.

En estos casos, se emitirá de manera fundada y motivada el acuerdo

correspondiente, señalando con precisión la parte del Servicio Público

de Transporte que se afecta; el tiempo que habrá de durar o si es

indefinido; la forma en que la Secretaría o Carreteras de Cuota Puebla

participarán en el servicio y, en su caso, las correcciones que se

pretenden alcanzar.

Cuando la afectación del servicio se motive en alguna causa

imputable al concesionario, el costo que se origine con motivo de la

intervención será a cuenta de los ingresos que le correspondan por la

explotación de la concesión.

El acuerdo de intervención deberá ser notificado por escrito al

afectado y publicado en el

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Fuente oficial: consultar publicación

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