LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 96
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 96
Concesiones. Intervención. En cualquier momento, la Secretaría o
Carreteras de Cuota Puebla, podrán intervenir el Servicio Público de
Transporte, en el ámbito de su competencia, cuando se interrumpa o
afecte la prestación eficiente y continua del mismo.
En estos casos, se emitirá de manera fundada y motivada el acuerdo
correspondiente, señalando con precisión la parte del Servicio Público
de Transporte que se afecta; el tiempo que habrá de durar o si es
indefinido; la forma en que la Secretaría o Carreteras de Cuota Puebla
participarán en el servicio y, en su caso, las correcciones que se
pretenden alcanzar.
Cuando la afectación del servicio se motive en alguna causa
imputable al concesionario, el costo que se origine con motivo de la
intervención será a cuenta de los ingresos que le correspondan por la
explotación de la concesión.
El acuerdo de intervención deberá ser notificado por escrito al
afectado y publicado en el
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Fuente oficial: consultar publicación
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