LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 95
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 95
Concesiones. Rescate. La Secretaría y Carreteras de Cuota -Puebla
podrán rescatar las concesiones por causa de utilidad pública o
interés general. En la declaratoria de rescate se establecerán las
bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización
que haya de cubrirse al concesionario, en los términos fijados en el
Reglamento.
La declaratoria de rescate deberá ser notificada por escrito al
afectado y publicada en el
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