Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 94
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 94
Concesiones. Revocación. La autoridad competente podrá, en los
casos en que prevalezca el interés público o cuando existan
violaciones al título de c oncesión, la Ley o sus Reglamentos,
cometidas por el concesionario, advertir al concesionario de tales
violaciones, para que ajuste sus servicios a lo que señala el título de
concesión, la presente Ley o sus Reglamentos aplicables. Lo anterior
sin perjuicio de que cuando sea procedente, asumir en forma directa
el servicio concesionado.
Si el concesionario no cumple con las disposiciones legales, la
autoridad competente podrá revocar la concesión en términos de las
disposiciones legales aplicables.
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