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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 94

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 94

Concesiones. Revocación. La autoridad competente podrá, en los

casos en que prevalezca el interés público o cuando existan

violaciones al título de c oncesión, la Ley o sus Reglamentos,

cometidas por el concesionario, advertir al concesionario de tales

violaciones, para que ajuste sus servicios a lo que señala el título de

concesión, la presente Ley o sus Reglamentos aplicables. Lo anterior

sin perjuicio de que cuando sea procedente, asumir en forma directa

el servicio concesionado.

Si el concesionario no cumple con las disposiciones legales, la

autoridad competente podrá revocar la concesión en términos de las

disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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