LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 93
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 93
Concesiones. Revocación. La revocación de las concesiones sólo
podrá ser declarada por la autoridad competente, una vez que se
haya cumplido con el procedimiento establecido en esta Ley y sus
Reglamentos.
26 Párrafo reformado el 15/ago/2024.
Orden Jurídico Poblano
56
Fuente oficial: consultar publicación
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