Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 92
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 92
Concesiones a personas físicas. Las personas físicas que aspiren a
prestar el Servicio Público de Transporte, deberán ser mayores de
edad. A cada concesión corresponderá un sólo vehículo, en caso de
que el concesionario desee constituirse en una persona moral deberá
cumplir con los requisitos establecidos por la presente Ley y sus
Reglamentos.
Las personas morales debidamente constituidas, que aspiren a
prestar el Servicio Público de Transporte, se les otorgará el número de
concesiones para satisfacer el servicio de que se trate, previo estudio
técnico que al efecto realice la autoridad competente. 26
Las concesiones que se otorguen a las personas físicas o morales para
prestar el Servicio Público de Transporte, tendrán una vigencia
indeterminada, siempre y cuando se encuentren al corriente en sus
obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento, o con el pago de
las contribuciones que se vinculen con la propiedad, tenencia o uso o
prestación de servicios relacionados con el vehículo materia de la
concesión de que se trate, establecidos en las disposiciones fiscales
del Estado.
Lo previsto en el párrafo anterior, no libera al concesi onario de la
obligación de prestar el servicio con vehículos que no excedan de diez
años de antigüedad en las rutas urbanas y transporte público masivo
y doce años de antigüedad en las rutas suburbanas y foráneas, ni de
realizar el trámite anual que deberá efectuar en las oficinas
recaudadoras de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en términos
de la Ley de Ingresos del Estado vigente.
Las concesiones que se otorguen para prestar el Sistema de
Transporte Público Masivo, tendrán una vigencia de hasta trei nta
años; quedarán sujetas a lo establecido en esta Ley y su Reglamento,
así como a lo señalado en el Título de Concesión respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
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