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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 92

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 92

Concesiones a personas físicas. Las personas físicas que aspiren a

prestar el Servicio Público de Transporte, deberán ser mayores de

edad. A cada concesión corresponderá un sólo vehículo, en caso de

que el concesionario desee constituirse en una persona moral deberá

cumplir con los requisitos establecidos por la presente Ley y sus

Reglamentos.

Las personas morales debidamente constituidas, que aspiren a

prestar el Servicio Público de Transporte, se les otorgará el número de

concesiones para satisfacer el servicio de que se trate, previo estudio

técnico que al efecto realice la autoridad competente. 26

Las concesiones que se otorguen a las personas físicas o morales para

prestar el Servicio Público de Transporte, tendrán una vigencia

indeterminada, siempre y cuando se encuentren al corriente en sus

obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento, o con el pago de

las contribuciones que se vinculen con la propiedad, tenencia o uso o

prestación de servicios relacionados con el vehículo materia de la

concesión de que se trate, establecidos en las disposiciones fiscales

del Estado.

Lo previsto en el párrafo anterior, no libera al concesi onario de la

obligación de prestar el servicio con vehículos que no excedan de diez

años de antigüedad en las rutas urbanas y transporte público masivo

y doce años de antigüedad en las rutas suburbanas y foráneas, ni de

realizar el trámite anual que deberá efectuar en las oficinas

recaudadoras de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en términos

de la Ley de Ingresos del Estado vigente.

Las concesiones que se otorguen para prestar el Sistema de

Transporte Público Masivo, tendrán una vigencia de hasta trei nta

años; quedarán sujetas a lo establecido en esta Ley y su Reglamento,

así como a lo señalado en el Título de Concesión respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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