Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 91
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 91
Concesiones. Promoción. Los trámites para obtener una concesión de
cualquiera de los tipos del Servicio de Transporte Público; así como
los trámites administrativos relacionados a las concesiones, deberán
llevarse a cabo personalmente por el interesado, tratándose de
persona física, o por el representante legal debidamente autorizado de
las sociedades u organismos transportistas.
La entrega de la concesión y demás documentos, será un trámite
personalísimo; lo anterior de conformidad con la normatividad que
para estos efectos emita la autoridad competente, observando en su
caso lo dispuesto por las disposiciones legales relativas al uso de
medios electrónicos, a fin de agilizar, sim plificar y hacer más
accesibles los actos y trámites realizados ante la Dependencia.
En caso de que la autoridad competente determine que es
procedente el otorgamiento de una concesión y lo notifique al
interesado, éste deberá presentar el vehículo o vehículos con los
que pretenda prestar el servicio, así como la documentación
correspondiente, de conformidad con lo señalado en el Reglamento
respectivo, en un término que no exceda de sesenta días naturales;
si aquél no cumple, la autoridad competente declara rá el abandono
del trámite, sin responsabilidad para ésta. El importe de la garantía
otorgada se perderá a favor del Gobierno del Estado.
Lo señalado en el párrafo anterior aplicará para cualquier trámite
administrativo relacionado a las concesiones y al que el interesado
no dé continuidad o no realice promoción alguna ante la autoridad
competente en el término citado.
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Fuente oficial: consultar publicación
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