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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 91

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 91

Concesiones. Promoción. Los trámites para obtener una concesión de

cualquiera de los tipos del Servicio de Transporte Público; así como

los trámites administrativos relacionados a las concesiones, deberán

llevarse a cabo personalmente por el interesado, tratándose de

persona física, o por el representante legal debidamente autorizado de

las sociedades u organismos transportistas.

La entrega de la concesión y demás documentos, será un trámite

personalísimo; lo anterior de conformidad con la normatividad que

para estos efectos emita la autoridad competente, observando en su

caso lo dispuesto por las disposiciones legales relativas al uso de

medios electrónicos, a fin de agilizar, sim plificar y hacer más

accesibles los actos y trámites realizados ante la Dependencia.

En caso de que la autoridad competente determine que es

procedente el otorgamiento de una concesión y lo notifique al

interesado, éste deberá presentar el vehículo o vehículos con los

que pretenda prestar el servicio, así como la documentación

correspondiente, de conformidad con lo señalado en el Reglamento

respectivo, en un término que no exceda de sesenta días naturales;

si aquél no cumple, la autoridad competente declara rá el abandono

del trámite, sin responsabilidad para ésta. El importe de la garantía

otorgada se perderá a favor del Gobierno del Estado.

Lo señalado en el párrafo anterior aplicará para cualquier trámite

administrativo relacionado a las concesiones y al que el interesado

no dé continuidad o no realice promoción alguna ante la autoridad

competente en el término citado.

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Fuente oficial: consultar publicación

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