Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 90
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 90
Concesiones. Preferencia. En igualdad de circunstancias respecto de
otros solicitantes; se procurará dar preferencia a las personas físicas
y/o morales que cuenten con las mejores condiciones técnicas,
financieras y de operación necesarias para la prestación del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
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