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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 89

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 89

Título de concesión para transporte masivo. Los títulos de concesión

que se otorguen para prestar el servicio del Sistem a de Transporte

Público Masivo, además de los requisitos establecidos en el artículo

que antecede, deberán considerar: 25

I. La prevención de que Carreteras de Cuota -Puebla no otorgará

concesiones a terceras personas o derechos a otros concesionarios

para prestar el Servicio de Transporte Público Masivo en la ruta

concesionada, cuando con ello se impacten significativamente los

ingresos de la misma;

II. Que la actualización anual de la tarifa genérica que se aplicará al

Servicio de Transporte Público Masivo y que será pagada por el

usuario, se determinará y ajustará con base en el resultado del

estudio técnico que al efecto realice Carreteras de Cuota -Puebla,

25 Acápite reformado el 15/ago/2024.

Orden Jurídico Poblano

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propiciando la autosuficiencia financiera del servicio y procurando

satisfacer especialmente las necesidades del usuario, y

III. Los términos y condiciones en los que proceda el reembolso al

concesionario del monto de las inversiones que demuestre haber

realizado, cuando por causas no justificadas imputables a la

autoridad, se vea afectada la operación del Sistema de Transporte

Público Masivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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