Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 89
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 89
Título de concesión para transporte masivo. Los títulos de concesión
que se otorguen para prestar el servicio del Sistem a de Transporte
Público Masivo, además de los requisitos establecidos en el artículo
que antecede, deberán considerar: 25
I. La prevención de que Carreteras de Cuota -Puebla no otorgará
concesiones a terceras personas o derechos a otros concesionarios
para prestar el Servicio de Transporte Público Masivo en la ruta
concesionada, cuando con ello se impacten significativamente los
ingresos de la misma;
II. Que la actualización anual de la tarifa genérica que se aplicará al
Servicio de Transporte Público Masivo y que será pagada por el
usuario, se determinará y ajustará con base en el resultado del
estudio técnico que al efecto realice Carreteras de Cuota -Puebla,
25 Acápite reformado el 15/ago/2024.
Orden Jurídico Poblano
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propiciando la autosuficiencia financiera del servicio y procurando
satisfacer especialmente las necesidades del usuario, y
III. Los términos y condiciones en los que proceda el reembolso al
concesionario del monto de las inversiones que demuestre haber
realizado, cuando por causas no justificadas imputables a la
autoridad, se vea afectada la operación del Sistema de Transporte
Público Masivo.
Fuente oficial: consultar publicación
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