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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 88

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 88

Título de concesión. El título de concesión es el documento que se

otorga al concesionario, para hacer constar el acto jurídico -

administrativo por el cual la autoridad competente, autoriz a a una

persona física o moral, a prestar un Servicio Público de Transporte,

cumpliendo determinadas condiciones.

Admitida la solicitud, satisfechos los requisitos establecidos en esta

Ley, sus Reglamentos y normas aplicables, previo dictamen emitido

por la autoridad competente y una vez realizado el pago de los

derechos correspondientes, se expedirá el título de concesión.

El título de concesión contendrá lo siguiente:

I. Los fundamentos legales aplicables;

II. Nombre, denominación o razón social según cor responda y datos

del concesionario;

23 Fracción derogada el 15/ago/2024.

24 Fracción reformada el 15/ago/2024.

53

III. Número de concesión;

IV. Tipo del servicio;

V. Tipo de vehículo;

VI. En caso de personas morales los vehículos que amparan la

concesión;

VII. Obligaciones y derechos de los concesionarios con relación al

servicio;

VIII. Causas de revocación de la concesión;

IX. Prohibiciones expresas;

X. Facultades de las autoridades con relación a la vigilancia y control

del servicio concesionado;

XI. Nombre del beneficiario y/o beneficiarios substitutos;

XII. Itinerarios en la prestación del servicio;

XIII. Lugar y fecha de expedición y firma de la autoridad concedente, y

XIV. La prevención de que la autoridad competente podrá rescatar e

intervenir la concesión por causas de utilidad pública.

En caso del permiso que se otorga al servicio de transporte mercantil

de personas en su modalidad de alquiler o taxi, será aplicable lo

previsto por este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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