LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 87
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 87
Requisitos de trámite de concesión. Además de los requisitos
señalados en el artículo anterior, deberá anexarse la documentación
siguiente:
I. Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro
del Estado Civil de las personas, para acreditar la mayoría de edad, la
calidad de mexicano, en el caso de personas físicas;
22 Fracción reformada el 15/ago/2024.
Orden Jurídico Poblano
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II. Testimonio de la escritura pública constitutiva y sus
modificaciones si se trata de personas morales;
III. Poder Notarial que especifique, las facultades otorgadas a los
representantes de las personas morales, para actuar a nombre de su
representada;
IV. Plano de la ruta o zona de que se trate y croquis de las calles
comprendidas en el itinerario así como el recorrido, con el
señalamiento del lugar elegido para establecer la base, terminal o
sitio, que se indican en la solicitud, según sea el caso;
V. Proyecto de horarios, frecuencias de paso, itinerarios y demás
características propias del servicio de que se trate;
VI. Se deroga; 23
VII. Constancia de no antecedentes penales , expedida por la Fiscalía
General del Estado o no encontrarse sujeto a proceso penal por delito
doloso;
VIII. Comprobante del depósito de garantía del trámite
correspondiente, ante la Secretaría; y 24
IX. Los demás requisitos que señalen esta Ley y sus Reglamentos y las
normas que emita la autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
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