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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 86

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 86

Requisitos de trámite de concesión. Para ser concesionario de alguno

de los servicios a que se refiere esta Ley, es necesario formular una

solicitud por escrito, la cual se presentará por duplicado ante la

autoridad competente; dicha solicitud deberá contener lo siguiente:

I. Nombre completo, edad, nacionalidad y domicilio, si se trata de una

persona física o, en su caso, denominación o razón social y domicilio

social, si es una persona jurídica.

Cuando la solicitud sea realizada por dos o más personas, deberán

designar un representante común que elegirán de entre ellas mismas.

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En caso de no realizar la designación, la autoridad competente

mandará prevenirlas para que, dentro del término de tres días,

señalen tal representante; de persistir la omisión, la autoridad

competente designará con tal carácter a cualquiera de los interesados;

II. Señalar domicilio para recibir notificaciones preferentemente en la

Ciudad de Puebla, o bien a través de los medios del correo electrónico

o cualquier otro medio cuando así lo haya aceptado el promovente y

siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de las

notificaciones, en caso de no señalar domicilio o correo electrónico,

las notificaciones que le correspondan, se harán por estrados;

III. La clase de servicio que se pretenda prestar y las características de

los vehículos que destinará a la prestación del servicio;

IV. Declaración bajo protesta de decir verdad, manifestando si es

titular de una o más concesiones;

V. Precisar los puntos correspondientes a la ruta, el Municipio o los

municipios que comprenda. Tratándose del Servicio Público de

Transporte Urbano, señalar las calles del recorrido, así como los

lugares donde se pretenda ubicar la base, terminal o sitio;

VI. Garantía que se otorga a favor de la Secretaría de Planeación y

Finanzas, en los términos que señalé la Ley de Ingresos del Estado

vigente, para asegurar la continuidad de los trámites

correspondientes;

VII. Manifestación mediante la cual se obliga a contratar el seguro de

viajero, a fin de proteger a los usuarios y terceros sobre cualquier

riesgo que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio, y22

VIII. Lugar y fecha en que se formula la solicitud, firmando el

documento el peticionario o, en su caso, el representante legal de la

persona moral solicitante.

Fuente oficial: consultar publicación

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