Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 86
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 86
Requisitos de trámite de concesión. Para ser concesionario de alguno
de los servicios a que se refiere esta Ley, es necesario formular una
solicitud por escrito, la cual se presentará por duplicado ante la
autoridad competente; dicha solicitud deberá contener lo siguiente:
I. Nombre completo, edad, nacionalidad y domicilio, si se trata de una
persona física o, en su caso, denominación o razón social y domicilio
social, si es una persona jurídica.
Cuando la solicitud sea realizada por dos o más personas, deberán
designar un representante común que elegirán de entre ellas mismas.
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En caso de no realizar la designación, la autoridad competente
mandará prevenirlas para que, dentro del término de tres días,
señalen tal representante; de persistir la omisión, la autoridad
competente designará con tal carácter a cualquiera de los interesados;
II. Señalar domicilio para recibir notificaciones preferentemente en la
Ciudad de Puebla, o bien a través de los medios del correo electrónico
o cualquier otro medio cuando así lo haya aceptado el promovente y
siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de las
notificaciones, en caso de no señalar domicilio o correo electrónico,
las notificaciones que le correspondan, se harán por estrados;
III. La clase de servicio que se pretenda prestar y las características de
los vehículos que destinará a la prestación del servicio;
IV. Declaración bajo protesta de decir verdad, manifestando si es
titular de una o más concesiones;
V. Precisar los puntos correspondientes a la ruta, el Municipio o los
municipios que comprenda. Tratándose del Servicio Público de
Transporte Urbano, señalar las calles del recorrido, así como los
lugares donde se pretenda ubicar la base, terminal o sitio;
VI. Garantía que se otorga a favor de la Secretaría de Planeación y
Finanzas, en los términos que señalé la Ley de Ingresos del Estado
vigente, para asegurar la continuidad de los trámites
correspondientes;
VII. Manifestación mediante la cual se obliga a contratar el seguro de
viajero, a fin de proteger a los usuarios y terceros sobre cualquier
riesgo que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio, y22
VIII. Lugar y fecha en que se formula la solicitud, firmando el
documento el peticionario o, en su caso, el representante legal de la
persona moral solicitante.
Fuente oficial: consultar publicación
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