Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 101
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 101
Permisos. Requisitos. Los requisitos que deberán reunir los
interesados para obtener los permisos o autorizaciones relativas al
servicio a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XII del
artículo anterior, serán los que se establezcan en las disposiciones
administrativas que emita y publique para tal efecto la Sec retaría.
Fuente oficial: consultar publicación
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