Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 102
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 102
Permisos. Personas físicas. Los permisos para el Servicio de
Transporte en Automóviles de Alquiler o Taxis concedidos a personas
físicas, serán personales y amparan un sólo vehículo.
Fuente oficial: consultar publicación
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