Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 103
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 103
Permisos. Personas morales. A las personas morales debidamente
constituidas que aspiren a prestar el Servicio de Transporte con
Automóviles de Alquiler o los denominados Taxis Locales, se les
otorgará los permisos para satisfacer el servicio de que se trate, previo
estudio que determine la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
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