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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 103

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 103

Permisos. Personas morales. A las personas morales debidamente

constituidas que aspiren a prestar el Servicio de Transporte con

Automóviles de Alquiler o los denominados Taxis Locales, se les

otorgará los permisos para satisfacer el servicio de que se trate, previo

estudio que determine la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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