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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 104

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 104

Permisos. Promoción. Los trámites para obtener un permiso o

autorización de cualquiera de los tipos del Servicio de Transporte

Mercantil; así como los trámites administrativos relacionados a los

permisos o autorizaciones, deberán llevarse a cabo personalmente por

el interesado, tratándose de persona física, o por el representante

legal debidamente autorizado de las sociedades u organismos

transportistas.

La entrega del permiso o autorización y demás documentos, será un

trámite personalísimo; lo anterior de conformidad con la normatividad

que para estos efectos emita la Secretaría, observando en su caso lo

dispuesto por las disposiciones legales relativas al uso de medios

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electrónicos, a fin de agilizar, simplificar y hacer más accesibles los

actos y trámites realizados ante la Dependencia.

En caso de que la Secretaría determine que es procedente el

otorgamiento de un permiso y lo notifique al interesado, éste deberá

presentar el vehículo o vehículos con los que pretenda prestar el

servicio, así como la documentación correspondiente de conformidad

con lo señalado en el Reglamento respectivo, en un término que no

exceda de sesenta días naturales; si aquel no cumple la Secretaría

declarará el abandono del trámite, sin responsabilidad para ésta. El

importe de la garantía otorgada se perderá a favor del Gobierno del

Estado.

Lo señalado en párrafo anterior aplicará para cualquier trámite

administrativo relacionado a los permisos y que el interesado no

promueva ante la Secretaría en el término citado.

Fuente oficial: consultar publicación

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