Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 104
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 104
Permisos. Promoción. Los trámites para obtener un permiso o
autorización de cualquiera de los tipos del Servicio de Transporte
Mercantil; así como los trámites administrativos relacionados a los
permisos o autorizaciones, deberán llevarse a cabo personalmente por
el interesado, tratándose de persona física, o por el representante
legal debidamente autorizado de las sociedades u organismos
transportistas.
La entrega del permiso o autorización y demás documentos, será un
trámite personalísimo; lo anterior de conformidad con la normatividad
que para estos efectos emita la Secretaría, observando en su caso lo
dispuesto por las disposiciones legales relativas al uso de medios
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electrónicos, a fin de agilizar, simplificar y hacer más accesibles los
actos y trámites realizados ante la Dependencia.
En caso de que la Secretaría determine que es procedente el
otorgamiento de un permiso y lo notifique al interesado, éste deberá
presentar el vehículo o vehículos con los que pretenda prestar el
servicio, así como la documentación correspondiente de conformidad
con lo señalado en el Reglamento respectivo, en un término que no
exceda de sesenta días naturales; si aquel no cumple la Secretaría
declarará el abandono del trámite, sin responsabilidad para ésta. El
importe de la garantía otorgada se perderá a favor del Gobierno del
Estado.
Lo señalado en párrafo anterior aplicará para cualquier trámite
administrativo relacionado a los permisos y que el interesado no
promueva ante la Secretaría en el término citado.
Fuente oficial: consultar publicación
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