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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 105

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 105

Permisos. Vigencia. Los permisos o autorizaciones a que hace

referencia la presente Ley, tendrán una vigencia hasta de un año con

excepción de los permisos del Servicio del Transporte Mercantil de

personas en su modalidad de alquiler o Taxi Local, tendrán una

vigencia indeterminada, siempre y cuando se encuentren al corriente

en sus obligaciones establecidas en esta de Ley y su Reglamento y con

el pago de las contribuciones que se vinculen con la propiedad,

tenencia o uso o prestación de servicios relacionados con el vehículo

materia del permiso o autorización de que se trate, establecidos en las

disposiciones fiscales del Estado.

El registro para Empresas de Redes de Transporte a que se refiere el

artículo 121 de la presente Ley, tendrá una vigencia de diez años.

Para el caso de los permisos del Servicio de Transporte Mercantil de

Personas en su modalidad de alquiler o Taxi locales, deberán

prestar el servicio con vehículos que no excedan de diez años

de antigüedad .27

Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar los servicios

auxiliares de arrastre o arrastre y salvamento, tendrán una vigencia

indeterminada, siempre y cuando se encuentren al corriente en sus

obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento. De igual forma

estarán sujetas a refrendo anual en términos de las disposiciones

fiscales aplicables. Lo anterior no libera al permisionario de la

27 Párrafo reformado el 28/feb/2025.

Orden Jurídico Poblano

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obligación de prestar el servicio con vehículos que no excedan la

antigüedad que se determine en el Reglamento de esta Ley, ni de

realizar el trámite anual que deberá efectuar en las oficinas

recaudadoras de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en términos

de la Ley de Ingresos del Estado vigente. 28

Los demás vehículos que prestan los servicios de transporte mercantil

a que se refiere esta Ley, contarán con la antigüedad y condiciones

que señale la normatividad aplicable. 29

Fuente oficial: consultar publicación

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