Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 106
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 106
Permisos. Cancelación. La persona Titular de la Secretaría podrá, en
los casos en que prevalezca el interés público o cuando existan
reiteradas violaciones al permiso, la Ley o sus reglamentos, cometidas
por el permisionario, advertir al mismo de tales violaciones, para que
ajuste sus servicios a lo que señala el permiso, la presente ley o sus
reglamentos aplicables.
Si el permisionario no cumple con las disposiciones legales, la
persona Titular de la Secretaría podrá cancelar el permiso en
términos de las leyes aplicables, notificando al titular de los mismos,
o en su caso, al representante legal debidamente acreditado; conforme
al procedimiento establecido en los reglamentos de esta ley.
CAPÍTULO IV
LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS,
PERMISIONARIOS Y DE LAS EMPRESAS DE REDES DE
TRANSPORTE
Fuente oficial: consultar publicación
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