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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 106

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 106

Permisos. Cancelación. La persona Titular de la Secretaría podrá, en

los casos en que prevalezca el interés público o cuando existan

reiteradas violaciones al permiso, la Ley o sus reglamentos, cometidas

por el permisionario, advertir al mismo de tales violaciones, para que

ajuste sus servicios a lo que señala el permiso, la presente ley o sus

reglamentos aplicables.

Si el permisionario no cumple con las disposiciones legales, la

persona Titular de la Secretaría podrá cancelar el permiso en

términos de las leyes aplicables, notificando al titular de los mismos,

o en su caso, al representante legal debidamente acreditado; conforme

al procedimiento establecido en los reglamentos de esta ley.

CAPÍTULO IV

LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS,

PERMISIONARIOS Y DE LAS EMPRESAS DE REDES DE

TRANSPORTE

Fuente oficial: consultar publicación

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