Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 107
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 107
Concesión o permiso federal Los vehículos del servicio público de
transporte que cuenten con un permiso o concesión otorgados por la
autoridad federal competente, deberán solicitar a la Secretaría, la
autorización para transitar en la infraestructura vial de caminos de
jurisdicción estatal, misma que limitará y regulará los ascensos y
descensos de pasajeros. Para el caso del establecimiento de las bases
y terminales, éstas deberán ser autorizadas por la citada autoridad,
previo estudio técnico correspondiente.
28 Párrafo reformado el 22/mar/2024.
29 Párrafo adicionado el 22/mar/2024.
61
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis