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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 107

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 107

Concesión o permiso federal Los vehículos del servicio público de

transporte que cuenten con un permiso o concesión otorgados por la

autoridad federal competente, deberán solicitar a la Secretaría, la

autorización para transitar en la infraestructura vial de caminos de

jurisdicción estatal, misma que limitará y regulará los ascensos y

descensos de pasajeros. Para el caso del establecimiento de las bases

y terminales, éstas deberán ser autorizadas por la citada autoridad,

previo estudio técnico correspondiente.

28 Párrafo reformado el 22/mar/2024.

29 Párrafo adicionado el 22/mar/2024.

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Fuente oficial: consultar publicación

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