Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 109
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 109
Acreditación vigencia concesión/permiso. Los propietarios de los
vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de
Transporte y del Servicio Mercantil, además de cumplir con lo
establecido en la presente Ley, cuando así lo requiera la autoridad
competente, deberán demostrar la vigencia de la concesión o del
Orden Jurídico Poblano
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permiso con la presentación de los documentos relativos a la propia
concesión o permiso.
Asimismo, deberán acreditar haber cumplido con los programas de
actualización de documentos del servicio público o mercantil de
transporte, implementados por la Secretaría, en caso contrario se
harán acreedores a las sanciones señaladas en la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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