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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 109

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 109

Acreditación vigencia concesión/permiso. Los propietarios de los

vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de

Transporte y del Servicio Mercantil, además de cumplir con lo

establecido en la presente Ley, cuando así lo requiera la autoridad

competente, deberán demostrar la vigencia de la concesión o del

Orden Jurídico Poblano

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permiso con la presentación de los documentos relativos a la propia

concesión o permiso.

Asimismo, deberán acreditar haber cumplido con los programas de

actualización de documentos del servicio público o mercantil de

transporte, implementados por la Secretaría, en caso contrario se

harán acreedores a las sanciones señaladas en la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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