Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 110
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 110
Capacitación. Los concesionarios, los permisionarios y las
Empresas de Redes de Transporte tendrán en todo tiempo, la
obligación de capacitarse, así como la de proporcionar a sus
conductores la capacitación, adiestramiento, o profesionalización
necesaria para lograr que la prestación de los servicios a su cargo
sean, de manera eficaz, eficiente, segura, accesible, incluyente y
con apego a las políticas de igualdad de género, no discriminación y
respeto a los derechos humanos, en especial, de aquellas personas
que forman parte de algún grupo en situación de vulnerabilidad,
con sujeción a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento
y las demás disposiciones legales aplicables. 30
También deberán realizar campañas informativas para prevenir la
violencia de género, la discriminación o violación de derechos
humanos.
Fuente oficial: consultar publicación
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