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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 110

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 110

Capacitación. Los concesionarios, los permisionarios y las

Empresas de Redes de Transporte tendrán en todo tiempo, la

obligación de capacitarse, así como la de proporcionar a sus

conductores la capacitación, adiestramiento, o profesionalización

necesaria para lograr que la prestación de los servicios a su cargo

sean, de manera eficaz, eficiente, segura, accesible, incluyente y

con apego a las políticas de igualdad de género, no discriminación y

respeto a los derechos humanos, en especial, de aquellas personas

que forman parte de algún grupo en situación de vulnerabilidad,

con sujeción a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento

y las demás disposiciones legales aplicables. 30

También deberán realizar campañas informativas para prevenir la

violencia de género, la discriminación o violación de derechos

humanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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