Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 112
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 112
Conductores y choferes. Licencia vigente. Los concesionarios y los
permisionarios, se obligan a que los conductores de sus unidades,
tengan vigente la Licencia de Conducir que corresponda a la clase de
servicio que se preste, y el gafete de identificación, así como los
certificados de capacitación procedentes; la inobservancia de esta
disposición, tendrá como resultado la aplicación de la sanción a que
haya lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
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