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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 112

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 112

Conductores y choferes. Licencia vigente. Los concesionarios y los

permisionarios, se obligan a que los conductores de sus unidades,

tengan vigente la Licencia de Conducir que corresponda a la clase de

servicio que se preste, y el gafete de identificación, así como los

certificados de capacitación procedentes; la inobservancia de esta

disposición, tendrá como resultado la aplicación de la sanción a que

haya lugar.

Fuente oficial: consultar publicación

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