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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 113

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 113

Revista vehicular. Los concesionarios y los permisionarios del Servicio

Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, deberán

cumplir cuando lo determine la autoridad competente, con la revista

vehicular a fin de evaluar el cumplimiento de las condiciones y

características físico -mecánicas de los vehículos, señaladas en el

Reglamento de esta Ley y de conformidad con las disposiciones

administrativas emitidas por la autoridad competente.

La cuota que deberá cubrir el titular de la concesión o permiso por el

análisis físicomecánico de los vehículos, será la que señale la Ley de

Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente.

Fuente oficial: consultar publicación

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