Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 113
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 113
Revista vehicular. Los concesionarios y los permisionarios del Servicio
Público de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, deberán
cumplir cuando lo determine la autoridad competente, con la revista
vehicular a fin de evaluar el cumplimiento de las condiciones y
características físico -mecánicas de los vehículos, señaladas en el
Reglamento de esta Ley y de conformidad con las disposiciones
administrativas emitidas por la autoridad competente.
La cuota que deberá cubrir el titular de la concesión o permiso por el
análisis físicomecánico de los vehículos, será la que señale la Ley de
Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis