Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 114
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 114
Obligación de compartir información. Los concesionarios y los
permisionarios del Servicio Público de Transporte y del Servicio
Mercantil y sus Servicios Auxiliares, están obligados a proporcionar,
en todo tiempo a la autoridad competente, los datos, informes y
documentos relativos a la prestación del servicio que les sean
requeridos; así como, a permitir el acceso a las instalaciones de los
Servicios Auxiliares, en términos de la orden escrita que emita la
autoridad competente.
Los concesionarios y los permisionarios del Servicio Público de
Transporte y del Servicio Mercantil y sus Servicios Auxiliares, están
obligados a proporcionar, en todo tiempo, a los Supervisores, los
Orden Jurídico Poblano
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datos, informes y documentos relativos a la prestación del servicio
que les sean requeridos; así como, a permitir el acceso a las
instalaciones de los Servic ios Auxiliares; en este último caso, en
términos de la orden escrita de supervisión emitida por la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
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