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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 114

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 114

Obligación de compartir información. Los concesionarios y los

permisionarios del Servicio Público de Transporte y del Servicio

Mercantil y sus Servicios Auxiliares, están obligados a proporcionar,

en todo tiempo a la autoridad competente, los datos, informes y

documentos relativos a la prestación del servicio que les sean

requeridos; así como, a permitir el acceso a las instalaciones de los

Servicios Auxiliares, en términos de la orden escrita que emita la

autoridad competente.

Los concesionarios y los permisionarios del Servicio Público de

Transporte y del Servicio Mercantil y sus Servicios Auxiliares, están

obligados a proporcionar, en todo tiempo, a los Supervisores, los

Orden Jurídico Poblano

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datos, informes y documentos relativos a la prestación del servicio

que les sean requeridos; así como, a permitir el acceso a las

instalaciones de los Servic ios Auxiliares; en este último caso, en

términos de la orden escrita de supervisión emitida por la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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