Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 115
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 115
Responsables solidarios. Los concesionarios y los permisionarios
serán responsables solidarios respecto de los daños y perjuicios que
causen sus conductores con motivo de la prestación del Servicio
Público de Transporte y del Servicio Mercantil.
Los concesionarios y los permisionarios serán responsables solidarios
de sus conductores respecto de las infracciones en que incurran
durante la prestación del Servicio Público de Transporte y del Servicio
Mercantil.
Fuente oficial: consultar publicación
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