Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 116
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 116
Pago de derechos. Los concesionarios y permisionarios deberán pagar
anualmente los derechos que en su caso se causen por los servicios
que preste la autoridad competente, derivados de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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