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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 117

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 117

Seguro de viajero y responsabilidad civil. Los concesionarios y los

permisionarios se obligan a contratar, a satisfacción de la autoridad

competente, un seguro de viajero que proteja a sus ocupantes y daños

a terceros, con una institución registrada en la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas, con motivo de la prestación del Servicio Público de

Transporte y Servicio Mercantil. 31

Además, deberán contar con el espacio físico suficiente para la guarda

de los vehículos, que se encuentren fuera de servicio de acuerdo con

las condiciones que establezca la autoridad competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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