Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 117
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 117
Seguro de viajero y responsabilidad civil. Los concesionarios y los
permisionarios se obligan a contratar, a satisfacción de la autoridad
competente, un seguro de viajero que proteja a sus ocupantes y daños
a terceros, con una institución registrada en la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, con motivo de la prestación del Servicio Público de
Transporte y Servicio Mercantil. 31
Además, deberán contar con el espacio físico suficiente para la guarda
de los vehículos, que se encuentren fuera de servicio de acuerdo con
las condiciones que establezca la autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis