Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 118
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 118
Transmisión de concesiones. Los derechos y obligaciones derivados de
una concesión para la prestación del Servicio Público de Transporte o
del Servicio de Transporte Mercantil, no podrán enajenarse. Para
cualquier tipo de transmisión a título gratuito u oneroso que se
realice por acto entre vivos o por causa de muerte, se requerirá la
31 Acápite reformado el 15/ago/2024.
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autorización previa de la autoridad competente; su incumplimiento
originará la nulidad respectiva.
En caso de que el beneficiario preferente o beneficiarios sustitutos
repudien el título correspondiente previa comparecencia de los
mismos, se procederá a la revocación o cancelación de la concesión o
permiso y se efectuará la liberación del vehículo en favor de quien
legalmente se encuentre facultado para realizar el trámite, previo pago
de derechos.
La persona que haya cedido los derechos de la concesión de la cual
fue titular, no podrá adquirir nuevas concesiones o permisos.
Fuente oficial: consultar publicación
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