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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 118

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 118

Transmisión de concesiones. Los derechos y obligaciones derivados de

una concesión para la prestación del Servicio Público de Transporte o

del Servicio de Transporte Mercantil, no podrán enajenarse. Para

cualquier tipo de transmisión a título gratuito u oneroso que se

realice por acto entre vivos o por causa de muerte, se requerirá la

31 Acápite reformado el 15/ago/2024.

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autorización previa de la autoridad competente; su incumplimiento

originará la nulidad respectiva.

En caso de que el beneficiario preferente o beneficiarios sustitutos

repudien el título correspondiente previa comparecencia de los

mismos, se procederá a la revocación o cancelación de la concesión o

permiso y se efectuará la liberación del vehículo en favor de quien

legalmente se encuentre facultado para realizar el trámite, previo pago

de derechos.

La persona que haya cedido los derechos de la concesión de la cual

fue titular, no podrá adquirir nuevas concesiones o permisos.

Fuente oficial: consultar publicación

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