Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 45
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 45
Terminales de pasajeros. Para la prestación del Servicio Público de
Transporte, la autoridad competente establecerá la ubicación y
condiciones de los diferentes tipos de terminales en términos de lo
dispuesto por los Reglamentos de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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