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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 46

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 46

Terminales de pasajeros de competencia federal. Para el

establecimiento de terminales de pasajeros de competencia federal en

jurisdicción del estado, la autoridad federal deberá previamente

obtener la autorización correspondiente por parte de la autoridad

competente, cumpliendo con los requisitos que ésta última determine

en función de las características que requiera dicha terminal, así

como cumplir con los requisitos que establezcan las autoridades

competentes.

La autoridad competente, podrá autorizar a los concesio narios

estatales a fin de que puedan utilizar las terminales federales de

pasajeros.

Las terminales concesionadas conforme a la presente Ley y sus

Reglamentos, sólo podrán ocupar los espacios que al efecto les asigne

la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la legislación

aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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