LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 46
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46
Terminales de pasajeros de competencia federal. Para el
establecimiento de terminales de pasajeros de competencia federal en
jurisdicción del estado, la autoridad federal deberá previamente
obtener la autorización correspondiente por parte de la autoridad
competente, cumpliendo con los requisitos que ésta última determine
en función de las características que requiera dicha terminal, así
como cumplir con los requisitos que establezcan las autoridades
competentes.
La autoridad competente, podrá autorizar a los concesio narios
estatales a fin de que puedan utilizar las terminales federales de
pasajeros.
Las terminales concesionadas conforme a la presente Ley y sus
Reglamentos, sólo podrán ocupar los espacios que al efecto les asigne
la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la legislación
aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
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