LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 47
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 47
Servicios auxiliares. Modificación, revocación y cancelación. La
Secretaría y Carreteras de Cuota -Puebla podrán cambiar en
coordinación con las autoridades competentes, la ubicación de
cualquier sitio, bas e, terminal, así como cancelar el permiso,
intervenir, revocar o rescatar la concesión otorgada cuando se afecte
el interés público.
Igualmente se revocará la concesión o cancelará el permiso, cuando
se alteren las tarifas; se preste el servicio en forma irregular y por
todas las demás causales previstas en el Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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