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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 47

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 47

Servicios auxiliares. Modificación, revocación y cancelación. La

Secretaría y Carreteras de Cuota -Puebla podrán cambiar en

coordinación con las autoridades competentes, la ubicación de

cualquier sitio, bas e, terminal, así como cancelar el permiso,

intervenir, revocar o rescatar la concesión otorgada cuando se afecte

el interés público.

Igualmente se revocará la concesión o cancelará el permiso, cuando

se alteren las tarifas; se preste el servicio en forma irregular y por

todas las demás causales previstas en el Reglamento y demás

disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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