Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 51
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 51
Arrastre y salvamento. Para la operación del servicio de arrastre y
salvamento se deberá contar con el tipo de vehículo que, para cada
caso se señale en la normatividad aplicable esta Ley, sus
reglamentos y Acuerdos en materia de arrastre y salvamento que se
emita, por lo que únicamente se otorgará el permiso
correspondiente a las personas físicas o morales que acrediten
contar con el equipo necesario que requiere este servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
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