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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 51

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 51

Arrastre y salvamento. Para la operación del servicio de arrastre y

salvamento se deberá contar con el tipo de vehículo que, para cada

caso se señale en la normatividad aplicable esta Ley, sus

reglamentos y Acuerdos en materia de arrastre y salvamento que se

emita, por lo que únicamente se otorgará el permiso

correspondiente a las personas físicas o morales que acrediten

contar con el equipo necesario que requiere este servicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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