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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 52

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52

Depósito. La Secretaría, en el ámbito de sus facultades concesionará

a particulares la facultad para adquirir, arrendar, administrar

depósitos de vehículos infraccionados por la misma Secretaría, y/o

las autoridades que tengan las facultades para llevar a cabo la

detención de los mismos; o el concesionario deberán llevar un registro

y control que contenga los datos de los vehículos que ingresan al

depósito, se elaborará un inventario de las condiciones en que ingresa

un vehículo, el lugar de su detención, causa o motivo, la fecha y hora

de entrada y salida de los mismos y abandono, así como la autoridad

que los liberó en su caso.

Causarán abandono los vehículos que se encuentren en los

corralones administrados por la Secretaría y que teniendo resolución

definitiva por parte de Autoridad administrativa o judicial no sean

retiradas por sus propietarios o legítimos poseedores dentro del plazo

18 Párrafo reformado el 22/mar/2024.

Orden Jurídico Poblano

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de seis meses contados a partir de la fecha de la notificación de la

misma.

La Secretaría publicará en el

en el que establezcan los términos, plazos y condiciones a que

deberán sujetarse los propietarios y poseedores de vehículos a que se

refiere este artículo para el retiro de los mismos.

Fuente oficial: consultar publicación

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