Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 53
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53
Sistema de asignación de servicios auxiliares. El sistema de control y
vigilancia de servicios auxiliares es la plataforma a través de la cual se
asignarán servicios de arrastre, salvamento y depósito en el Estado.
El Reglamento establecerá las características, criterios y
procedimientos. La Secretaría es la responsable de crear, gestionar y
operar el sistema, por sí o a través de particulares en el marco de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Estatal y Municipal o demás disposiciones legales aplicables.
Los usuarios podrán elegir al prestador del servicio de arrastre y
salvamento, autorizado en el rol de servicios, a fin de ejecutar las
maniobras correspondientes. En caso de que el usuario no esté
presente o se encuentre imposibilitado para elegir a un prestador del
servicio, el sistema de asignación recaerá en el primer respondiente
que tenga conocimiento del hecho, quien tendrá la obligación de
comunicarse, en su momento, con la plataforma para que ésta
determine el prestador de servicios de arrastre, depósito y en su caso,
salvamento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta Ley. 19
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será
sancionado de conformidad con la Ley de Seguridad Públi ca del
Estado de Puebla y demás disposiciones legales aplicables. 20
Fuente oficial: consultar publicación
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