Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53

Sistema de asignación de servicios auxiliares. El sistema de control y

vigilancia de servicios auxiliares es la plataforma a través de la cual se

asignarán servicios de arrastre, salvamento y depósito en el Estado.

El Reglamento establecerá las características, criterios y

procedimientos. La Secretaría es la responsable de crear, gestionar y

operar el sistema, por sí o a través de particulares en el marco de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Estatal y Municipal o demás disposiciones legales aplicables.

Los usuarios podrán elegir al prestador del servicio de arrastre y

salvamento, autorizado en el rol de servicios, a fin de ejecutar las

maniobras correspondientes. En caso de que el usuario no esté

presente o se encuentre imposibilitado para elegir a un prestador del

servicio, el sistema de asignación recaerá en el primer respondiente

que tenga conocimiento del hecho, quien tendrá la obligación de

comunicarse, en su momento, con la plataforma para que ésta

determine el prestador de servicios de arrastre, depósito y en su caso,

salvamento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta Ley. 19

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será

sancionado de conformidad con la Ley de Seguridad Públi ca del

Estado de Puebla y demás disposiciones legales aplicables. 20

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 52Índice de la leyArt. 54 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis