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LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 54

Ordenamiento: LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 54

Arrastre, salvamento y depósito. Tarifas. Las tarifas de los servicios de

arrastre, salvamento, y depósito, no podrán rebasar las tarifas

autorizadas por cada uno de los servicios por la Secretaría a través de

la Ley de Ingresos o en su caso del Tabulador que publique la

Secretaría. Los concesionarios y permisionarios de los servicios de

arrastre, salvamento, y depósito de vehículos están obligados a

respetar en todo momento las mismas. El Reglamento establecerá los

19 Párrafo reformado el 22/mar/2024.

20 Párrafo adicionado el 22/mar/2024.

39

procedimientos, criterios y formalidades para establecer las tarifas

máximas.

Fuente oficial: consultar publicación

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