Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 56
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 56
Para la ampliación o desincorporación de concesiones de rutas del
servicio público de transporte se requerirá una declaratoria de
necesidad emitida por la Secretaría, conforme al resultado del estudio
técnico o estudio integral que contenga el balance entre la oferta y la
demanda.
Fuente oficial: consultar publicación
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