Ley de Transporte del Estado de Puebla
Artículo 57
Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 57
Estudios técnicos. Para detectar de manera oportuna las necesidades
de transporte que se vayan presentando y que justifiquen el
establecimiento de nuevos servicios o la modificación de los ya
existentes y contendrán como mínimo lo siguiente:
I. El señalamiento de los servicios de transporte en las modalidades
existentes en la zona que incidan en el servicio objeto del estudio con
las características operativas necesarias;
II. Datos estadísticos debidamente sustentados que avalen la
demanda actual y el potencial de servicio;
III. Modalidad y características del servicio de transporte que deba
prestarse, precisando el número de vehículos que se requ ieran,
especificando sus particularidades técnicas;
IV. Evaluación económica que considere los beneficios, así como los
costos de operación del transporte, y
Orden Jurídico Poblano
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V. Conclusiones y propuestas.
Los detalles y características de los estudios técnicos estarán
contenidos en el Reglamento de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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