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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 57

Estudios técnicos. Para detectar de manera oportuna las necesidades

de transporte que se vayan presentando y que justifiquen el

establecimiento de nuevos servicios o la modificación de los ya

existentes y contendrán como mínimo lo siguiente:

I. El señalamiento de los servicios de transporte en las modalidades

existentes en la zona que incidan en el servicio objeto del estudio con

las características operativas necesarias;

II. Datos estadísticos debidamente sustentados que avalen la

demanda actual y el potencial de servicio;

III. Modalidad y características del servicio de transporte que deba

prestarse, precisando el número de vehículos que se requ ieran,

especificando sus particularidades técnicas;

IV. Evaluación económica que considere los beneficios, así como los

costos de operación del transporte, y

Orden Jurídico Poblano

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V. Conclusiones y propuestas.

Los detalles y características de los estudios técnicos estarán

contenidos en el Reglamento de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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