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Ley de Transporte del Estado de Puebla

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Transporte del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 59

Ampliación de capacidad en rutas. La autoridad competente

reglamentará todo lo relativo a los itinerarios y a su ampliación, así

como respecto al incremento en las frecuencias de paso, los horarios

de servicio de cada ruta y el aumento de las unidades asignadas a

cada ruta mediante ampliación de parque vehicular conforme las

condiciones que establezcan los estudios técnicos o estudios

integrales elaborados para este propósito.

Fuente oficial: consultar publicación

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